La SSNF anunció el día de hoy la publicación del Acuerdo No. JD-02- 2022 “Que establece lineamientos y directrices dirigidos a los profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión”, por medio del cual se detallan y precisan las obligaciones en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo para abogados y contadores, con el fin de proporcionar guía y certeza jurídica a estas dos profesiones.

Esta medida se inscribe dentro de la política gubernamental para elevar el nivel de cumplimiento con un enfoque basado en riesgo, fortalecer el Sistema de Prevención de Blanqueo de Capitales y así favorecer la competitividad de Panamá.

La Ley 23, de abril de 2015 y sus modificaciones, establecieron las obligaciones para los sujetos obligados no financieros en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.  En el año 2021, la República de Panamá realizó el Análisis de los Riesgos del Sector Corporativo, que permitió identificar, analizar y evaluar los riesgos, así como también definir una estrategia efectiva de mitigación.

En virtud de la Estrategia de Mitigación de Riesgos, se aprueba el Acuerdo No. JD-02 2022, que reemplaza el Acuerdo JD-01 de 25 de junio de 2020. Este acuerdo fue diseñado como un instrumento para facilitar el cumplimiento, ya que genera mayor certidumbre jurídica para estas dos importantes profesiones, al precisar y detallar las medidas de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo que deben aplicar los abogados y contadores regulados contemplados en el artículo 40 de la Ley 124 de 2020.

Este nuevo acuerdo provee orientación con respecto a las obligaciones en los siguientes ejes temáticos:

  1. Evaluación del Riesgo: Se le da mayor claridad a los abogados y contadores regulados, sobre la responsabilidad que tienen de documentar sus análisis de riesgo y se define su periodicidad.
  2. Mitigación de Riesgo: Se definen los controles internos mínimos que necesitan los profesionales que, al prestar sus servicios, ejerzan el cargo de director, apoderado, accionista nominal, o posiciones similares.
  3. Conocimiento de la naturaleza del negocio: Se detalla la información que deben recabar estos sujetos obligados sobre la naturaleza del negocio de sus clientes.
  4. Determinación del perfil financiero y transaccional: El Acuerdo define la información que se debe solicitar para determinar y validar los perfiles transaccionales y financieros de los clientes, elementos fundamentales para identificar comportamientos que generan riesgos.

Como toda política de prevención y combate contra el Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, este Acuerdo requiere un trabajo conjunto entre el regulador y el regulado.  En ese sentido, la SSNF acompaña este anuncio con un programa para informar y apoyar a sus sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones. Este programa consta de guías detalladas para facilitar la comprensión y aplicación de este Acuerdo, así como de un programa de capacitación en todo el país que iniciará a partir del próximo lunes 22 de agosto y que estará dirigido a los profesionales interesados.

 

   

 

   

Autor: Johani Carrera