La Superintendencia de Sujetos no Financieros tendrá las funciones siguientes:

1- Supervisar que los sujetos obligados no financieros cuenten con políticas, mecanismos y procedimientos de control interno establecidos en la presente Ley para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para una efectiva supervisión basada en riesgos, la superintendencia podrá solicitar a los sujetos obligados no financieros cualquier información que considere necesaria obtener como parte del proceso de supervisión que realiza la Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley del 23 de 2015, sus reglamentaciones y modificaciones.
2- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que deban cumplir los sujetos obligados no financieros.
3- Aplicar sanciones por el incumplimiento de las normativas legales en materia de prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. de acuerdo con lo establecido en la Ley del 23 de 2015, sus reglamentaciones y modificaciones.
4- Conocer, en primera instancia, de los recursos presentados por los sujetos obligados no financieros
5- Adoptar un enfoque de supervisión basado en riesgos que le permita al supervisor tener un entendimiento claro de los riesgos de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva presentes en el país.
6- Notificar a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva sobre las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
7-  Emitir normas documentos de orientación y retroalimentación a los sujetos obligados no financieros para su aplicación, al igual que los procedimientos para la debida identificación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas.
8- Dictar las directrices para la aplicación de las leyes en materia de prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
9- Mantener actualizadas las estadísticas sobre asuntos relevantes a la actividad e implementación de esta Ley, incluyendo las supervisiones y sanciones aplicadas a los sujetos obligados no financieros
10- Suscribir acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades del Estado y homólogos extranjeros que faciliten su función, así como con el sector privado, de estimarlo oportuno.
11-  Establecer los mecanismos y procedimientos que aseguren la capacitación continua para los sujetos obligados no financieros.
12- Realizar actividades de promoción de los servicios ofrecidos por los sujetos obligados no financieros.
13- Ejercer demás funciones que le sean asignadas por esta Ley o por otras leyes.