1. Cuáles son los requisitos para inscribir empresas de cumplimiento?
Con respecto a su consulta los requisitos se encuentran en la Resolución No. JD-14-016 de 6 de diciembre de 2016, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial No. 28178-B de 15 de diciembre de 2016. De igual manera, esta publicada en la página web de la Intendencia de Supervisión y Regulación del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. Cuál es el objeto de las declaraciones juradas semestrales y definitivas?
Las declaraciones juradas es un documento que le sirve al sujeto obligado no financiero para no tener que reportar transacciones en efectivo (RTE) en negativo, únicamente remitiendo dicha declaración jurada en la cual que no tuvo (ni va a tener) manejos de dinero en efectivo que pueda sobrepasar el umbral de su sector, esto con base al tipo de actividad que realiza el sujeto obligado.

3. Si el sujeto obligado no financiero es abogado que labora en una firma forense y además es abogado como persona natural que realiza alguna de las actividades del artículo 24 de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, es necesario inscribirse en la Intendencia por parte de la firma forense y como personas natural.
Si la firma forense está registrado en el Registro Público de Panamá como Agente Residente de alguna estructura jurídica, debe inscribirse en la Intendencia. De igual forma, el abogado quien actuando como persona natural se encuentra en la misma condición de Agente Residente de estructuras jurídicas, debe inscribirse en la Intendencia como persona natural, toda vez que en ambos casos son profesionales que ejercen actividades sujetas a supervisión (según el artículo 24 de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015)
4. Cómo sé si soy sujeto obligado no financiero?
Para conocer si se es sujeto obligado no financiero o no, debe remitirse a los artículos 23 y 24 de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015.

Glosario de términos de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, y sus modificaciones:

  1. Análisis de inteligencia financiera. Proceso que conlleva la evaluación de la información obtenida con el fin de agrega valor a esta para prevenir y detectar operaciones o actividades del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  2. Administración del riesgo de blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Procesos y herramientas tecnológicas que permitan identificar, clasificar, medir, controlar, mitigar y prevenir el riesgo relacionado con el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  3. Estrecho colaborador. Persona conocida con su íntima relación con respecto a la persona expuesta políticamente, esto incluye a quienes están en posición de realizar transacciones financieras, comerciales o de cualquier naturaleza, ya sean locales e internacionales, en nombre de la persona expuesta políticamente.
  4. Beneficiario final. Persona o personas naturales que posee, controla o ejerce influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual o de negocio o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica, fideicomisos y otras estructuras jurídicas.
  5. Blanqueo de capitales. Delito tipificado en el Código Penal de la República de Panamá.
  6. Persona natural o jurídica, según sea definida por las disposiciones legales que rigen para cada actividad económica o profesional indicada en esta Ley, con la cual los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión sujetas a supervisión establecen, mantienen o han mantenido, de forma habitual u ocasional, una relación contractual, profesional o de negocios para el suministro de cualquier producto o servicio propio de su actividad.
  7. Cuasi efectivo. Cheques de gerencia, de viajeros y órdenes de pago librados al portador, con múltiples endosos, con endosos en blanco y demás documentos negociables que se incorporen mediante reglamentación de los diferentes organismos de supervisión.
  8. Debida diligencia. Conjunto de normas, de políticas, de procedimientos, de procesos y gestiones que permitan un conocimiento razonable de los aspectos cualitativos y cuantitativos del cliente y del beneficiario final, con especial atención del perfil financiero y transaccional del cliente, el origen de su patrimonio y el seguimiento continuo de sus transacciones u operaciones, cuando aplique, conforme a la reglamentación de esta Ley, por parte de cada organismo de supervisión.
  9. Debida diligencia ampliada o reforzada. Conjunto de normas, de políticas, de procedimientos, de procesos y de gestiones más exigentes y razonablemente diseñada para que el conocimiento del cliente se intensifique en función de los resultados de la identificación, evaluación y diagnóstico de los riesgos que aplica la entidad para prevenir los delitos del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  10. Debida diligencia Simplificada. Conjunto de normas, de políticas, de procedimientos, de procesos y de gestiones básicas definidas en esta Ley, que en función de los resultados de la identificación, evaluación y diagnóstico de los riesgos aplicará la entidad para prevenir los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  11. Empresas de cumplimiento. Aquellas que, debidamente registradas ante la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros, se dedican a ofrecer el servicio de apoyo a la debida diligencia a sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión que los contraten para cumplir con los objetivos de esta Ley. Según quedó modificado por la Ley 21 de 10 mayo de 2017.
  12. Enfoque basado en riesgo. Proceso mediante el cual los sujetos obligados financieros, los sujetos obligados no financieros y los organismos de supervisión, según su comprensión de riesgos, adoptan medidas de prevención y supervisión acordes con la naturaleza de estos riesgos a fin de focalizar sus esfuerzos de manera más efectiva. Es decir, entre mayores son los riesgos se deberán aplicar medidas ampliadas o reforzadas para administrarlos, mitigarlos y, cuando se trate de riesgos menores, deberán ser permitidas las medidas simplificadas.
  13. Familiares cercanos. Únicamente, el cónyuge, los padres, los hermanos y los hijos de la persona expuestas políticamente.
  14. Financiamiento del terrorismo. Delito tipificado en el Código Penal de la República de Panamá.
  15. Mitigadores de Riesgos. Controles internos que se establecen para minimizar o reducir la exposición de los riesgos identificados y cuantificados, de tal forma que se puedan administrar adecuadamente.
  16. Operación inusual. Aquella operación que no es cónsona con el perfil financiero o transaccional del cliente declarado y confirmado razonablemente por la entidad en el momento del inicio de la relación contractual, o que se excede de los parámetros fijados por la entidad en el proceso de debida diligencia realizado al cliente y que, por consiguiente, debe ser justificada debidamente.
  17. Operación sospechosa. Aquella operación que no puede ser justificada o sustentada contra el perfil financiero o transaccional del cliente, o aquella operación que pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  18. Personas expuesta políticamente. Personas nacionales o extranjeras que cumplen funciones públicas destacadas de alto nivel o con mando y jurisdicción en un Estado, como (pero sin limitarse) los jefes de Estados o de un gobierno, los políticos de alto perfil, los funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, los altos ejecutivos de empresas o corporaciones estatales, los funcionarios públicos que ocupen cargos de elección popular, entre otros que ejerzan la toma de decisiones en las entidades públicas; personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones importantes por una organización internacional, como los miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la junta directiva o funciones equivalentes.
  19. Posibilidad de la ocurrencia de un hecho, una acción o una omisión que podría afectar adversamente la capacidad de una organización de lograr sus objetivos de negocio y ejecutar sus estrategias con éxito; evento o acción que pueda afectar en forma adversa a una institución u organización. Además, el riesgo puede percibirse como una función de tres factores: amenaza, vulnerabilidad e impacto.
  20. Transferencia electrónica. Toda transacción u operación llevada a cabo en nombre de un ordenante por medios electrónicos con la finalidad de poner a disposición de una persona beneficiaria un monto de fondo en una institución financiera beneficiaria, independientemente de si el ordenante y el beneficiario son la misma persona. Esta definición se aplica a las transferencias electrónicas internacionales y a las transferencias electrónicas nacionales.